ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Adjunto remitimos nota informativa en relación con el contenido del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el pasado 25 de enero de 2012 por CEOE, CC.OO. y UGT.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2012
El B.O.E. del 31 de Diciembre de 2011 publica el Real Decreto 1888/2011, de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS
CIRCULAR LABORAL
NUMERO 02/2012
Madrid, 11 de Enero 2012
Mientras se dilucida la nueva ley del comercio minorista y sus horarios comerciales, el BOCM del pasado 30 de diciembre publicó el Decreto 180/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2012.
Este Decreto establece que, durante el año 2012, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público un total de veintidós domingos y días festivos, que son los que a continuación se indican:
CIRCULAR FISCAL
NUMERO 01/2012
Madrid, 09 de Enero 2012
El BOE del pasado 31 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
En él se incluyen, además de las normas que responden a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, una serie de medidas tributarias extraordinarias.
Se adjunta una Nota elaborada por CEOE sobre el contenido de dichas medidas.
El texto completo del Real Decreto-ley puede obtenerse en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf
BASE COTIZACION AUTONOMOS
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre) establece, en su artículo 13, que las cuantías de las bases máximas aplicables al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se incrementará en un 1%.
CIRCULAR LABORAL
NUMERO 14/2011
Madrid, 21 de Diciembre 2011
CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA 2012
La dirección General de trabajo, ha resuelto aprobar las adjuntas fiestas de carácter local para el año 2012, que han sido publicadas en el Bocm del 15 de diciembre de 2011
CIRCULAR LABORAL
NUMERO 13/2011
Madrid, 20 de Diciembre 2011
C O N V E N I O C O L E C T I V O
En el BOCM del pasado día 17 de diciembre 2011, se publican la revisión de la tabla salarial del convenio colectivo del comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles para el año 2011 (ver circular laboral nº 5)
Dichas tablas tienen carácter retroactivo desde el día 01.01.11
Se adjunta tablas salariales
CALENDARIO LABORAL
Te adjuntamos calendario laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2012, a estas fiestas hay que añadir las dos fiestas locales.
El B.O.E. de 18 de noviembre de 2011 publica el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
OBJETIVO.-
El Real Decreto, regula una nueva medida que consiste en la inserción en el mercado laboral de aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral, con el desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.
CIRCULAR LABORAL
NUMERO 07/2011
Madrid, 21 de Septiembre 2011
CALENDARIO LABORAL
El B.O.C.M. de 20 de septiembre ha publicado el Decreto 158/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Fiestas Laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid, que reproducimos a continuación:
CIRCULAR LABORAL
NUMERO 06/2011
Madrid, 13 de Septiembre 2011
IGUALDAD EN LA EMPRESA
El pasado 22 de Agosto de 2011 fue publicada en el BOE la Orden SPI/2293/2011, de 11 de Julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo “Igualdad en la empresa” correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.
CIRCULAR LABORAL
NUMERO 05/2011
Madrid, 31 de Mayo 2011
C O N VE N I O C O L E C T I V O
El pasado día 23, se firmo el convenio Colectivo Convenio Colectivo del Comercio de Recambios-neumáticos y Accesorios del Automovil para la Comunidad de Madrid, para el año 2011-2012, llegándose a los siguientes acuerdos:
ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA EL CRECIMIENTO POR EL EMPLEO Y LA
GARANTÍA DE LAS PENSIONES
El 2 de febrero de 2011 se firmó por el Gobierno, y agentes sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) el ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones.
C O N VE N I O C O L E C T I V O
De acuerdo con el apartado segundo párrafo segundo del acta de la firma de las tablas salariales del Convenio Colectivo del Comercio de Recambios-neumáticos y Accesorios del Automovil para la Comunidad de Madrid, para el año 2009-2010.
Se procede a la actualización de las tablas salariales vigente al 31.12.2010 en un 2%.
Esta tabla tiene vigencia a partir del día 01.01.2011
Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011
IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples)
Bases de Cotización a la Seguridad Social para 2011
Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo
El B.O.E de 18 de Septiembre de 2010 publica la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La Ley viene a modificar, en parte, el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contiene veinticuatro Disposiciones Adicionales, doce Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria Única, y cuatro Disposiciones Finales.
AUTONOMOS
El BOE del pasado 6 de Agosto, publica la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
CIRCULAR INFORMATIVA
NUMERO 20/2010
Madrid, 23 de Septiembre 2010
Huelga 29.Septiembre.2010
Con motivo de la Convocatoria de Huelga General para el próximo 29 de Septiembre de 2010, la CEOE ha aprobado un documento, cuyos aspectos más relevantes trascribimos a continuación:
ANÁLISIS DE LA HUELGA.
● Las organizaciones empresariales consideran que la huelga general convocada para el día 29 de Septiembre es incongruente, innecesaria, inoportuna e inútil, así como lesiva para los intereses de los españoles en general, y de las empresas y los trabajadores de nuestro país, en particular.
●Los órganos de gobierno de CEOE y CEPYME afirman también que la huelga es política, ya que analizando los motivos que aducen los sindicatos queda claro que está dirigida contra el Gobierno y contra decisiones y acuerdos del Parlamento de la Nación y, por lo tanto, es ajena a la actividad empresarial, aunque las consecuencias las pagarán las empresas y los ciudadanos.
●Ante estos hechos los empresarios rechazan la convocatoria de esta huelga y vuelven a reclamar el diálogo social, y la concertación como el mejor procedimiento para la solución de nuestros problemas, aún más en una situación económica tan difícil como la que atravesamos.
●CEOE y CEPYME siguen considerando necesario garantizar, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, la protección de los bienes –productos y servicios -, la tipificación de la actuación legal de los piquetes y la calificación previa de la huelga, así como la exigencia de responsabilidades sobre todo tipo de daños a los convocantes de la misma.
APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.
Los empresarios expresan, asimismo, su firme voluntad de abrir sus empresas durante toda la jornada del 29 de Septiembre, para hacer posible que todos los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho constitucional al trabajo.
La actitud de los empresarios no será de pasividad ante una convocatoria de huelga. Aconsejamos que no se sustituyan las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas (vacaciones, cambios de turno, etc.) que evitan problemas de gestión a corto plazo, pero no para situaciones similares en el futuro. Se llama la atención, especialmente, sobre el control del absentismo en los días previos a la huelga.
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.
La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa.
En los casos de empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Los conocidos Decretos de servicios mínimos son de obligado cumplimiento.
OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA HUELGA.
En función de lo establecido en el E.T. (artículos 77 a 81) y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículos 8.1. y 9.1), los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si desean o no secundar la convocatoria de huelga.
La actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga.
CIERRE PATRONAL.
La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa. Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA.
La normativa principal aplicable en materia de huelga es el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga son, en síntesis, los siguientes:
●Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
●No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias).
No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus de distancia…) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
●Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador.
Finalmente, resaltar que son sancionables las faltas o hechos ilícitos cometidos durante la huelga, el incumplimiento injustificado de los servicios mínimos, las coacciones o agresiones y, en general, las conductas no ajustadas a la Ley, pudiendo llegarse hasta el despido.
Estamos a disposición de las empresas y de las asociadas para recibir las incidencias que pudieran producirse y propulsar cuantas acciones sean precisas llevar a cabo por este motivo.
Para cualquier aclaración al respecto pueden ponerse en contacto esta Asociación.
Por la presente te informo que desde ayer y hasta el 21 de septiembre de 2010 se encuentra en trámite de consulta pública el borrador de “Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria de las actividades profesionales del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental” (documento adjunto).
JORNADA SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES
El próximo día 14 de julio, se va a impartir una jornada de divulgación empresarial con el lema “El concurso de acreedores como herramienta empresarial. Las claves de su utilización.”
CONVENIO COLECTIVO
En el BOCM, núm. 147 del pasado día 22 de junio de 2010, se ha publicado la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Comercio de recambios-neumaticos y accesorios de automoviles de la Comunidad de Madrid, para el año 2009 y 2010
BASES REGULADORAS AYUDAS PROYECTOS JUVENILES GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE Y AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS. CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS 2010
DESARROLLO DEL “SISTEMA BONUS”
CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO PARA RECAMBIOS, ACCESORIOS Y NEUMATICOS
AMARAUTO ha solicitado a la Dirección General de Comercio, dentro de la subvención destinada a la promoción y potenciación del comercio de la Comunidad de Madrid, poder organizar una campaña destinada al usuario, con el fin de promocionar y, así, incentivar la venta del recambio en nuestra Comunidad.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REDUCIR DÉFICIT PÚBLICO: JUBILACIÓN PARCIAL
El B.O.E. de 24 de mayo publica el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
AUTOMECHANIKA – 2010
Te adjunto información de la Agencia Ferias Consulting, sobre viajes concertados a Automechanika, por si es de tu interés
ASPECTOS FISCALES DE LA MODIFICACIÓN DEL TIPO DE IVA
Le informamos de los aspectos fiscales de la modificación del tipo de IVA.
1. INTRODUCCIÓN-MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA
Como es sabido, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 modificó la Ley 37/1992 (en adelante, LIVA), introduciendo los siguientes cambios que surtirán efectos a partir del 1 de julio de 2010:
- Aumento del tipo general que actualmente es del 16%, elevándose al 18%.
- Aumento del tipo reducido del actual 7% hasta el 8%.
- No se modificará el tipo “superreducido” del 4% previsto actualmente para
determinadas categorías de bienes y servicios.
- Aumento de los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Estas modificaciones de los tipos impositivos del IVA y de los mencionados porcentajes de compensación, pueden dar lugar a situaciones que plantean dudas en cuanto a si se aplica el antiguo o el nuevo tipo o porcentaje de compensación. Al respecto, pasamos a analizar aquellas situaciones más destacables en que esto pudiera suceder.
Defensa de la competencia: la Comisión adopta normas de competencia revisadas por lo que se refiere a la distribución y la reparación de los vehículos de motor
ENCUENTRO EMPRESARIAL EN RUMANIA
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA
POR VIA TELEMATICA
AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD
El BOE de 12 de Mayo de 2010 publica la Orden IGD/1210/2010, de 29 de Abril, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010.
SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES POR CONTINGENCIA
PROFESIONAL
El pasado día 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 404/2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACION DE TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS PARA EL AÑO 2010
-LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID "NOVEDADES FISCALES AÑO 2010"
-SUBVENCIONES PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA 2010
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
Con fecha 7 de octubre, el BOE publica la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Dicha norma está a su disposición en la página web de AMARAUTO, en el apartado de documentación técnica, con el título
RECLAMACION TASA DE RESIDUOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Como respuesta a la reiterada solicitud de distintas Asociaciones Empresariales, entre ellas AMARAUTO Y AECIM, CEIM ha elaborado un modelo de reclamación económico administrativa contra la liquidación individual de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos del Ayuntamiento de Madrid.
DESARROLLO LEY DE MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL
Con fecha 29 de septiembre, el BOE publicó el Real Decreto 1430/2009, aprobado por el Consejo de Ministros en desarrollo de la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal. De esta forma acaba de perfilarse legalmente el nuevo modelo de control de la Incapacidad Temporal. Dicho Real Decreto está a su disposición en la página web de AMARAUTO, en el apartado de Amarauto informa “documentación técnica”, con el título “Ley medidas seguridad social” o pedir copia del mismo a esta Asociación tel: 915623217
CALENDARIO LABORAL 2010
El B.O.C.M. del pasado 1 de octubre publicó el Decreto 87/2009, de 30 de septiembre, por el que se establecen las Fiestas Laborales para el año 2010 en la Comunidad de Madrid, que reproducimos a continuación:
REGISTRO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
El pasado 30 de junio de 2009 (BOCM 153) se publicó la Orden de 27 de mayo de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, de simplificación administrativa por la que se regula el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en la Comunidad de Madrid, que sin duda agilizará y simplificará el registro de puesta en servicio de estas instalaciones sin que ello suponga una reducción en las exigencias de seguridad de las mismas. Para quienes estén interesados, pueden descargarse dicha norma de la página web de AMARAUTO, dentro del amarauto informa “documentación técnica” “Registro de las Instalaciones de proteccion contra incendios”.
AMPLIACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE LOS INTERESES DE OPERACIONES DE FINANCIACIÓN AJENA (Agencia Financiera de la C. de Madrid).
MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
EMBARGO DE DINERO HASTA 20.000€ EN CUENTAS ABIERTAS EN
ENTIDADES DE CREDITO
INCREMENTO DEL LIMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS EN EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DE TRIBUTOS RECAUDADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TRABAJO AUTÓNOMO
Con fecha 4 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, creándose el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, dando cumplimiento a la previsión legal del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se establece que reglamentariamente se regularán tanto las características de los contratos de trabajo autónomo económicamente dependiente, como la oficina pública de inscripción y depósito de estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
PRESTACIONES POR MATERNIDAD
En el BOE del pasado sábado, 21 de marzo, se recoge el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2009
El BOE de 30 de diciembre de 2008 publicó el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2009
El BOE de 24 de diciembre de 2008 publica la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2009. Al igual que otros años, recoge las normas sobre cotizaciones sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial.
MODELO 145 IRPF, DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR DE RENDIMIENTOS
DEL TRABAJO O DE LA VARIACIÓN DE LOS DATOS PREVIAMENTE COMUNICADOS.
El BOE del día 18 de diciembre, publica la Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de administración Tributaria, por la que se aprueba el nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados,
CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA 2009
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Dirección General de Trabajo, ha resuelto aprobar las siguientes Fiestas de carácter local para 2009, que han aparecido publicadas en el B.O.C.M. del día 12 de diciembre de 2008.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE CEIM, LA CÁMARA DE COMERCIO Y CAJA MADRID EN MATERIA DE FINANCIACIÓN.
La Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE) y la Cámara de Comercio e Industria, han firmado con Caja Madrid un Acuerdo Marco de Colaboración en materia de financiación.
CERTIFICADOS DE EMPRESA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
Desde la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se ha informado que se están detectando errores en la cumplimentación de los certificados de empresa, en relación con la solicitud de la prestación por desempleo de los trabajadores.
Con la finalidad de evitar errores a la hora de rellenar los citados certificados, se reproduce textualmente la nota informativa remitida por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal:
NOVEDADES FISCALES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Le informamos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa que a continuación se indica, que contiene novedades de carácter fiscal que pudieran ser de su interés:
El B.O.C.M. del pasado 26 de septiembre publicó el Decreto 146/2008, de 25 de septiembre, por el que se establecen las Fiestas Laborales para 2009 en la Comunidad de Madrid, que reproducimos a continuación:
REGISTRO DE CONTRATOS CONCERTADOS POR LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES
Conforme se informó anteriormente, el pasado día 12 de octubre entró en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. El Capítulo III del Título II, regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, y el artículo 12, el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese contrato.
AUTOMECHANIKA
Le adjuntamos información de la Feria Automechanika, que se celebrara en Frankfurt del 16 al 21 de septiembre/08
REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO
La Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, publicada en el BOE de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional vigésimo segunda nuevos supuestos de reducción de cuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento del empleo, quedando el Programa de Fomento de Empleo para 2008 prácticamente igual al del año anterior.
NUEVA TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Como continuación de la circular nº. 2, procedemos a informar, por su interés, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los porcentajes de la tarifa de primas que se aplicarán, conforme se aprobó en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, si bien, de acuerdo a la nueva redacción dada por la disposición final decimocuarta de la actual Ley de Presupuestos General del Estado para el año 2008.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En aplicación del artículo tercero, último párrafo, se procede a incrementar las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2007, en un 2’30%, que corresponde a la diferencia entre el IPC real (4’20) del año 2007 y el incremento (2’9) pactado para el año 2007, más 1’00 puntos. Así mismo, todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento que el salario
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2008.
El pasado 29 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.
LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
El pasado día 23 de marzo de 2007 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta normativa tiene como objetivo la prevención de las conductas discriminatorias y la
previsión de políticas activas que hagan efectivo el principio de igualdad. Para ello, hace una proyección de este principio sobre los distintos ámbitos normativos, y concreta en sus disposiciones adicionales la correspondiente modificación de las muy diversas leyes que resultan afectadas.
MODELOS 036 Y 037 DE DECLARACION CENSAL
El BOE del pasado 10 de mayo publicó la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Nos dirigimos a usted con la intención de informarle sobre el apoyo que ofrece la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid para la realización de Acciones de Formación Continua en las Empresas (Orden 4707/2006).
.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
.- LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
.- OBLIGACION EMPRESARIAL DE MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES Y MATERIAL FARMACEUTICO
.- ACTUALIZACION CUANTIAS DE LAS SANCIONES DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
INFORME PRELIMINAR DE SITUACION DEL SUELO (SOLO TALLERES)
Les recordamos que el próximo día 7 de febrero termina el plazo para presentar dicho informe, ante la Conserjería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
SOLICITUD DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA VEHÍCULOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN LAS ZONAS AZULES DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA EL AÑO 2007.
REAL DECRETO SOBRE CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. CRITERIOS NOTIFICACIÓN Y REGISTRO.
El B.O.E. de 19 de Diciembre publica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
El Gobierno, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales suscribieron el día 13 de Julio de 2006 un Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social. Entre las citadas medidas, se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión Europea, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización.
MODIFICACIÓN DE:
• REGLAMENTO DEL I.R.P.F.
• REGLAMENTO DEL I. SOCIEDADES
Le informamos que el BOE del pasado 23 de diciembre publicó el REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
NUEVA TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE del 29 de diciembre) establece en su Disposición Adicional cuarta una nueva tarifa para la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales que, por su novedad y complejidad reproducimos a continuación.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El pasado día 19 de enero, se firmo la revisión salarial del convenio colectivo para el año 2007.
En aplicación del artículo tercero, último párrafo, se procede a incrementar las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2006, en un 0’8%, que corresponde a la diferencia entre el IPC real (2’7) del año 2006 y el incremento (2’9) pactado para el año 2006, más 1’00 puntos. Así mismo, todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento que el salario
En aplicación del artículo tercero, párrafo tercero, se procede a incrementar las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2006 una vez actualizadas, en un 2’90%, que corresponde al IPC previsto por el Gobierno el 2% para el año 2006, más 0’90 puntos. Así mismo, todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento que el salario.
Adjuntamos tabla salarial.
ACTUALIZACIÓN MODELO COMUNICACIÓN DE APERTURA O REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD EN CENTROS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
El BOCM de 30 de diciembre de 2006 publica la Orden 2674/2006, de 24 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 222/2001, por la que se aprobaba el modelo oficial para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
ACTUALIZACIÓN MODELO COMUNICACIÓN DE APERTURA O REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD EN CENTROS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
El BOCM de 30 de diciembre de 2006 publica la Orden 2674/2006, de 24 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 222/2001, por la que se aprobaba el modelo oficial para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2007. IPREM 2007.
El pasado 30 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.- MEDIDAS ECONOMICAS SOCIALES.
El Boletín Oficial del Estado del día 29 de diciembre, publicó la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Si lo necesita, por favor, pida información adicional y copia de la normativa a nuestra Asesoría.
De las diversas materias que contiene la norma, se pueden destacar las siguientes medidas económico-sociales:
FIESTAS LABORALES DE AMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2007
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
FIESTAS LABORALES DE AMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2007
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
Asunto: Solicitud de tarjetas de aparcamiento para vehículos industriales y comerciales en las zonas azules del Servicio de Estacionamiento Regulado del Ayuntamiento de Madrid.
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.-
CONVENIO DE COLABORACION FINANCIERA ENTRE AMARAUTO Y BANESTO.-
ENCUENTRO DE COOPERACION EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN ISRAEL
NOVEDADES EN MATERIA AMBIENTAL Y RECORDATORIO DE ALGUNOS REQUISITOS LEGALES PARA 2006..-
CAMPAÑA DE INSPECCIONES.-
DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN AL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL.-
PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1619/2005 SOBRE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO.-
.-ACTUALIZACION DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE RECAMBIOS NEUM. Y ACCESORIOS
.- FINANCIACION DE LA FORMACION CONTINUA
.- COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
.- PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2006
.- NUEVO APLAZAMIENTO HASTA 31.12.06 DE LAS OBLIGACION DE EXTERNALIZAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES
.-TABLAS DE PRECIOS MEDIOS DE VENTAS DE VEHICULOS PARA 2006
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.-
MODULOS (IRPF(regímen de estrimación objetiva) e IVA(Regímen especiial Simplificado.-
APERTURA DE DIAS FESTIVOS.-
MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD
LÍMITES DE EDAD EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. DERROGACIÓN DEL CONTRATO DE INSERCIÓN Y ENCADENAMIENTO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.-
MEJORA EN LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL